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Conozca en profundidad la nueva Ley de Arrendamiento de Viviendas

El instrumento legal establece más garantías jurídicas a arrendadores y arrendatarios

El diputado Rigel Sergent preside la Subcomisión de Vivienda y Desarrollo Urbano del Parlamento venezolano.


04/07/26.- El viernes 31 de julio la Asamblea Nacional (AN) dio un paso importante en ruta a regularizar las actividades relacionadas con el alquiler de espacios para viviendas al sancionar Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, tomando en cuenta como uno de los motivos principales el brindar facilidades y seguridad jurídica a aquellas personas que están en la necesidad de un nuevo hogar, tras los terremotos ocurridos el pasado 24 de junio, y a los eventuales arrendadores de este tipo de inmuebles.

Aparte de esas novedades en la normativa, la importancia de esta nueva ley, de acuerdo con lo expresado por el diputado Rigel Sergent, es que la misma tiene la fortaleza de haber sido objeto de una amplia discusión con todos los sectores involucrados, entre ellos el Poder Legislativo, la Cámara de la Construcción, ingenieros, arquitectos y líderes de los consejos comunales.

"Hemos escuchado a propietarios, inquilinos, cámaras inmobiliarias, movimientos sociales y bueno, también hemos escuchado afectados de la tragedia sísmica", explicó el legislador, quien además aseguró que la Cámara Venezolana de la Construcción y el Tribunal Supremo de Justicia también fueron consultados.

El parlamentario también sostuvo que el recién aprobado instrumento busca garantizar la seguridad jurídica del propietario para proteger su patrimonio, al tiempo que preserva los derechos del arrendatario frente a incrementos desmedidos o arbitrariedades.

Sergent hizo la salvedad que la ley no tiene carácter retroactivo, es decir, que la misma no es aplicable a contratos de arrendamiento firmados antes de su aprobación.

Alquileres en divisas

Otro punto importante es que en los nuevos contratos se permitirá pactar o fijar la referencia en divisas, así como también convenir legalmente el pago en moneda extranjera. El arrendatario conserva el derecho de cancelar su equivalente en bolívares calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al momento del pago.

Otro aspecto interesante es el relativo a la regulación y control del pago de depósitos y garantías, además del canon de arrendamiento. Sobre ello, la ley prohíbe la exigencia de pagos por un año adelantado, fijando un tope máximo de garantía equivalente a tres meses del canon de arrendamiento.

Asimismo, las revisiones del precio del alquiler únicamente aplican en prórrogas o renovaciones del contrato y deben fundamentarse en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Sergent aseguró que con esta normativa se prevé frenar distorsiones del mercado y evitar prácticas discriminatorias. En ese contexto, el diputado mencionó como referencia la siguiente anécdota: “me decía un compañero del estado La Guaira que estaba buscando alquiler y los arrendatarios le respondían: ‘mira, si es de La Guaira no’. Entonces, eso es un tema discriminatorio y de exclusión” que no está permitido en el texto legal.

Arbitraje y mediación

Otro de los elementos novedosos incluidos en el texto legal es la participación que tendrán los jueces de paz en la resolución de conflictos y en el tema del arbitraje ante diferencias entre arrendador y arrendatario. 

Estos jueces actuarán como una instancia comunitaria primaria de mediación para resolver disputas por desacuerdos contractuales, desavenencias de convivencia o retrasos en pagos, buscando acuerdos amigables entre las partes antes de que el conflicto se traslade a la vía judicial.

Entre sus funciones podrán canalizar diálogos para formalizar planes de pago de cánones o saldos morosos, así como la resolución de reclamos por el uso de áreas comunes y mantenimiento de la vivienda.

Igualmente, se establece que el mantenimiento mayor, es decir, los costos superiores al 30% del canon mensual, corresponde pagarlos el arrendador, mientras que las reparaciones menores o derivadas del uso ordinario quedan a cargo del arrendatario.

REINALDO J. LINARES ACOSTA / CIUDAD CCS