Conozca el alcance y límites del Decreto de Conmoción Exterior
Protección estratégica de la integridad territorial ante una amenaza externa inminente
06/01/26.- Nicolás Maduro, presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, declaró el Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional tras denunciar la “agresión militar perpetrada por el gobierno de los Estados Unidos” la madrugada del pasado sábado 3 de enero, en Caracas y los estados Miranda, Aragua y La Guaira.
En un comunicado, el Ejecutivo informó que el jefe de Estado había firmado y ordenado la implementación del decreto que declara el Estado de Conmoción Exterior, con el fin de “proteger los derechos de la población, el funcionamiento pleno de las instituciones republicanas y pasar de inmediato a la lucha armada”.
Del mismo modo, ordenó el inmediato despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación y de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios del país.
Posteriormente, Delcy Rodríguez, actual presidenta encargada de la República, entregó a la Sala Constitucional el Decreto de Conmoción Exterior con el objetivo de activar el despliegue de los comandos especiales y todos los planes en defensa de la soberanía y la paz de la Patria.
¿En qué consiste?
El estado de conmoción exterior es uno de los cuatro estados de excepción contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que podrá ser decretado en caso de un conflicto que “ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.
La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción señala que el decreto “tendrá rango y fuerza de ley; entrará en vigencia una vez dictado por el presidente”
“Deberá ser publicado en la Gaceta Oficial”, principal medio de difusión estatal y difundido en el más breve plazo, por todos los medios de comunicación social, al día siguiente en que haya sido dictado, si fuere posible.
Restricciones y controles institucionales
La vigencia de este decreto de Estado de Conmoción está limitada a un periodo máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual.
- Artículo 338 de la CRBV: Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
Debe ser remitido a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para su control político y constitucional. Estas instituciones tienen la responsabilidad de vigilar que el uso de los poderes extraordinarios no derive en abusos innecesarios contra la población civil o las instituciones.
- Artículo 339 de la CRBV: El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Objetivo
Se activa de manera inmediata en caso de cualquier tipo de agresión otorgando amplios poderes al Ejecutivo para movilizar las fuerzas armadas, militarizar infraestructuras clave, restringir derechos fundamentales y autorizar la detención inmediata de cualquier persona involucrada en la promoción o apoyo a los ataques.
El jefe de Estado también pudiera cerrar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, además de “activar todo tipo de planes económicos, políticos y sociales” para “garantizar la vida nacional”.
Según la Carta Magna, en un estado de excepción “podrán ser restringidas temporalmente las garantías” constitucionales Sin embargo, a pesar de la amplitud de poderes que otorga el estado de excepción y conmoción, la Constitución establece límites al Poder Público.
Derechos que pueden ser restringidos o limitados
Estas son las libertades que el Ejecutivo puede regular o suspender temporalmente para garantizar la seguridad nacional:
- Libertad de tránsito: se pueden establecer toques de queda o zonas de circulación restringida.
- Derecho de reunión: posibilidad de prohibir manifestaciones o concentraciones públicas.
- Inviolabilidad del hogar y comunicaciones: las autoridades podrían realizar allanamientos o intervenir comunicaciones sin orden judicial en casos estrictamente vinculados a la emergencia.
- Derecho de propiedad: el Estado puede ocupar o requisar bienes y servicios privados necesarios para la defensa (ejemplo, transporte, alimentos, medicinas).
- Libertad económica: control de precios, suministros y horarios comerciales.
Derechos intangibles que no pueden ser suspendidos
Incluso bajo el Estado de Conmoción Exterior más severo, el Estado está obligado a respetar:
- Derecho a la vida: no se admite la pena de muerte ni ejecuciones extrajudiciales.
- Prohibición de tortura: nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a la defensa y debido proceso: toda persona tiene derecho a un abogado y a ser juzgada por jueces naturales.
- Derecho a la integridad física: protección contra daños corporales.
- Prohibición de la incomunicación: el detenido tiene derecho a informar a sus familiares sobre su paradero.
- Derecho a la información: el ciudadano debe ser informado de las razones de su detención y de las medidas del decreto.
- Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS
