Sancionan la Ley Especial de Arrendamiento de Inmuebles para Viviendas
Busca reactivar los alquileres y dar mayor equilibrio entre propietarios e inquilinos
31/07/26.- La Asamblea Nacional (AN) sancionó este viernes la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, instrumento legal, articulado en 27 artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
La iniciativa legislativa surge como una medida de atención prioritaria para dar respuesta a las familias que perdieron sus hogares durante los movimientos telúricos del mes de junio. Asimismo, el marco jurídico busca revitalizar y dinamizar el mercado inmobiliario nacional, ofreciendo garantías de seguridad jurídica de forma equilibrada tanto a propietarios como a arrendatarios.
La aprobación en segunda discusión fue por unanimidad, en la sesión ordinaria celebrada desde el Centro de Convenciones del Parque Simón Bolívar en La Carlota. Ahora el instrumento legal pasa de inmediato al Poder Ejecutivo para su correspondiente promulgación por parte de la presidenta de la República, Delcy Rodríguez, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial para su entrada en vigencia.
Más flexibilidad y sin especulación
Entre los aspectos técnicos y procedimentales de la ley destacan:
- Pactos contractuales y cánones: Se otorga libertad a las partes para acordar los métodos de pago, el canon de arrendamiento y los esquemas de terminación o rescisión del contrato.
- Tope de depósitos: Se fija un límite máximo de tres meses de pago periódico de arrendamiento como garantía de depósito, evitando cobros excesivos o especulativos.
- Resolución de controversias e inclusión de la Justicia de Paz: Se incorporó explícitamente a los jueces de paz dentro del artículo 26 como actores facultados en los procesos de mediación, conciliación y solución alternativa de conflictos, junto con los centros de arbitraje institucionales y los tribunales municipales.
- Procedimiento de desalojos: Se ratificó en el artículo 27 que las órdenes de desalojo solo podrán ser dictadas por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral, conforme a las normas de ejecución de sentencia del Código de Procedimiento Civil y en pleno respeto al debido proceso y a la doble instancia amparados en el artículo 49 de la Constitución.
- Inaplicabilidad de normativas previas: La disposición transitoria única establece que las relaciones contractuales suscritas bajo esta nueva ley no estarán sujetas a los condicionamientos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas ni a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Al término de la votación, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, destacó que esta norma constituye la ley número 10 sancionada por el Poder Legislativo desde el inicio de as sesiones el 5 de enero de 2026, y el número 110 desde la instalación del periodo parlamentario en enero de 2021. Con la culminación de la agenda del día, la sesión fue levantada convocándose a los parlamentarios para la siguiente sesión.
ARIANNA HERNÁNDEZ/ CIUDAD CCS
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