Abogado de Venezuela defiende legitimidad del país sobre el Esequibo
Experto legal demostró en la Corte Internacional de Justicia invalidez del Laudo de 1899
06/05/26.- El reconocido experto en derecho internacional y abogado de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Andreas Zimmermann, ofreció una exposición magistral en la que reafirmó la vigencia y el alcance del Acuerdo de Ginebra de 1966. Durante su intervención, Zimmermann desmontó la narrativa que pretende limitar el alcance de este instrumento jurídico, calificándolo como el único recurso válido para dirimir la disputa territorial sobre el Esequibo, tras el despojo colonial que representó el fraudulento Laudo Arbitral de 1899.
El jurista enfatizó que, mientras Venezuela se apega a este marco diplomático, Guyana persiste en una política de ignorar deliberadamente el acuerdo, obstaculizando una resolución pacífica y ajustada a derecho.
El título como clave de interpretación
El punto central de la argumentación de Zimmermann se basó en el análisis semántico y la intención de los redactores del Acuerdo de Ginebra. El abogado fue enfático al señalar que el documento no fue diseñado como un ejercicio limitado a revisar la validez del Laudo de 1899, sino como un mecanismo amplio de resolución de fronteras.
"El acuerdo se denomina ‘Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica’... las partes optaron intencionalmente por un título más amplio, relacionado a la frontera", expuso Zimmermann ante la Corte.
El experto destacó que, de haber existido la intención de limitar el acuerdo exclusivamente a cuestionar la invalidez del laudo, el título habría reflejado una "comprensión limitada". Por el contrario, la redacción final demuestra una voluntad clara de las partes involucradas de trascender el pasado.
"Pasar página" y un nuevo capítulo
Zimmermann destacó que el historial de redacción del Acuerdo de Ginebra revela una intención política y jurídica fundamental: dejar atrás las disputas sobre la validez del laudo fraudulento para inaugurar una etapa de resolución definitiva.
- Voluntad de las partes: el acuerdo no es una revisión técnica del laudo, sino una hoja de ruta para definir la frontera real.
- Superación del pasado: el texto fue concebido para que las partes "pasaran página" y comenzaran un nuevo capítulo en la resolución de su disputa fronteriza.
- Instrumento vigente: es el único instrumento jurídico que define los derechos y obligaciones de Venezuela y Guyana, anulando en la práctica la vigencia del arbitraje de 1899.
La postura de Venezuela
La exposición de Zimmermann subraya la posición de Venezuela: el Acuerdo de Ginebra es el marco ineludible. La defensa venezolana sostiene que cualquier intento por evadir este instrumento vulnera el espíritu del derecho internacional, el cual exige buena fe en la resolución de controversias entre Estados soberanos.
La intervención del abogado ante la CIJ refuerza la tesis de que la solución al diferendo territorial no reside en el pasado colonial del Laudo de 1899, sino en la aplicación estricta del Acuerdo de 1966, el cual obliga a las partes a encontrar una solución "satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia".
THUAREZCA JULIO / CIUDAD CCS
