OFAC flexibiliza sanciones contra BCV y otros tres bancos estatales
Licencias 56 y 57 buscan flujo de divisas en Venezuela
15/04/26.- La Oficina de Control de Bienes Extranjeros de Estados Unidos (OFAC), flexibilizó las sanciones que mantenía contra el Banco Central de Venezuela (BCV), el Banco de Venezuela (BDV), Banco del Tesoro (BT) y el Banco Digital de los Trabajadores (BDT).
Esto, gracias a las ampliaciones de las licencias 56 y 57, las cuales bloqueaba las operaciones en las entidades de Venezuela, sumado a las transacciones que involucran al gobierno Nacional, por lo que el pueblo venezolano también sentirá los efectos de esta medida positiva para el país.
Una de las medidas que la población común va a percibir es que la licencia 57 permitirá recibir las remesas de forma más rápida y con menos comisiones, de igual forma se espera que el mercado cambiario se estabilice, debido a que se normalizará el flujo de divisas, con lo que se busca frenar el alza diaria del dólar y estabilizar los precios.
Por su parte los empresarios también se verán favorecidos con la nueva medida de la OFAC, ya que podrán pagar, sin ningún tipo de trabas, a proveedores internacionales, lo que permitirá el abastecimiento de productos internacionales en todas las áreas comerciales.
Beneficios para la población
Cabe resaltar que para los fines de esta licencia general, el término “servicios financieros” incluye el mantenimiento, la operación o el cierre de cuentas; préstamos; transferencias; transferencias de fondos y servicios bancarios.
El permiso también autoriza la prestación de servicios de transferencia de dinero; cobro; presentación; promesa; orden; consignación; aceptación de depósitos; seguros; garantías; retiros de efectivo; servicios de cheques; transferencias de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) y transferencias electrónicas.
Quedan autorizadas con estas licencias las operaciones con tarjetas de débito, tarjetas prepago, transacciones en cajeros automáticos y cualquier otro pago según lo definido en el Artículo 3-602 del Código Comercial Uniforme; emisión y uso de tarjetas de pago y billeteras digitales.
La licencia permite hacer operaciones de cambio de divisas; servicios bancarios, de pago y de cuentas corresponsales denominados en dólares estadounidenses; servicios relacionados con el cobro, envío, procesamiento o recepción de fondos o remesas.
Igualmente, servicios relacionados con el procesamiento o recepción de salarios, pensiones, anualidades, nóminas y otros pagos o beneficios laborales.
Por otra parte, la autorización de la OFAC permite al BCV y al sistema de banca pública venezolana ejecutar servicios y tecnologías relacionados con la seguridad, la prevención del fraude, la verificación, la autenticación, la ciber seguridad y la seguridad; inversiones y transacciones con títulos valores; y futuros u opciones sobre materias primas.
Finalmente, Las instituciones financieras estadounidenses que procesan transacciones autorizadas “pueden confiar en el originador o el beneficiario de una transferencia de fondos con respecto al cumplimiento de esta licencia general, siempre que la institución financiera que procesa la transacción no sepa ni tenga motivos para saber que la transacción no cumple con esta licencia general”.
LUIS BLANCO / CIUDAD CCS
