Fallas legales y diplomáticas pueden beneficiar en el juicio a Maduro

Conozca las ...l derecho internacional

Maduro era un jefe de Estado en funciones y por lo tanto tiene inmunidad absoluta.

 

23/03/26.- El secuestro del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, ha generado profundas implicaciones legales y diplomáticas que podrían influir a su favor en el desarrollo y resultado del juicio en Nueva York.

Aunque Estados Unidos argumenta que el caso se basa en una doctrina legal que permite que un juicio continúe, incluso si el acusado fue traído ante el tribunal mediante una intervención ilegal, la legalidad de la operación sigue siendo objeto de fuertes críticas.

Ante este hecho, surge la interrogante jurídica fundamental: ¿Es legal juzgar a alguien que fue capturado mediante una intervención militar extranjera sin un proceso de extradición formal?

En este trabajo les ofrecemos una serie de elementos jurídicos que rodean a este caso.

Doctrina Ker-Frisbie

“La respuesta de la justicia estadounidense es afirmativa, amparada en una herramienta legal centenaria y férrea conocida como la doctrina Ker-Frisbie”, señala el periodista Gerardo Duque en artículo publicado en la revista Actualidad Global Internacional.

Según la fuente, este principio jurídico estadounidense establece que la jurisdicción de un tribunal sobre un acusado no se ve afectada por la forma en que fue llevado ante la justicia, incluso si fue mediante secuestro, captura ilegal o extracción forzosa en el extranjero, por lo cual no anula la potestad del juez para procesarlo. Además, aunque el secuestro pueda violar el derecho internacional, no prohíbe el juicio interno.

Operación ilegal

Por su parte, Bruce Fein, abogado de Maduro y exfuncionario del Departamento de Justicia de EEUU, afirma que este hecho violó la Cláusula de Poderes de Guerra de la Constitución estadounidense, ya que no se trató de una legítima defensa y fue ejecutada sin autorización del Congreso.  Además, considera que el acto constituye un secuestro ilegal, lo que podría invalidar el juicio si se demuestra que el proceso se basa en pruebas obtenidas mediante una acción ilegal.

Para el profesor de la Universidad de Nueva York (NYU), Alejandro Velasco, la forma de la detención es clave porque Maduro no habría llegado a Estados Unidos mediante una extradición convencional, sino tras una operación "irregular" en la que, en sus palabras, fue secuestrado por la fuerza y trasladado directamente a Nueva York.

Subraya que ese origen abre un debate sobre legitimidad y procedimiento: la Fiscalía deberá sostener que se trata de una actuación legal y judicial, y no de una incursión de carácter militar, mientras la defensa buscará apoyarse en esa circunstancia para cuestionar el caso desde su base y colocar el foco en el derecho internacional y en el precedente que podría sentar que un país viole la soberanía de otro para detener a un dirigente y someterlo a su jurisdicción.

En este juicio también entra en consideración la violación a la soberanía de Venezuela, pero...

¿Qué es la soberanía?

Es el derecho y ejercicio de la autoridad suprema en un territorio determinado. El uso más extendido del término es en referencia a la soberanía estatal, entendida desde el derecho internacional como el derecho exclusivo del Estado de ejercer el poder dentro de los límites de su jurisdicción.

El concepto de “soberanía estatal” surgió con la Paz de Westfalia de 1648, acuerdo que puso fin a la guerra de los Treinta Años en Europa y sentó las bases para un nuevo orden internacional basado en la soberanía estatal, la independencia e igualdad de los Estados, la integridad territorial y el equilibrio de poder.

Varios historiadores asignan una importancia capital a este acto, pues en Westfalia se estableció el principio de que la integridad territorial es el fundamento de la existencia de los Estados, frente a la concepción feudal, de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del estado-nación.

De la Paz de Westfalia derivan los principios de no intervención e igualdad soberana, recogidos en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

Principio de no intervención

Este principio es una doctrina que prohíbe la injerencia de un Estado en el territorio o los asuntos de otro. Hace referencia a intervenciones armadas, como ataques, invasiones u ocupaciones militares, pero también puede incluir otras acciones.

Recogido en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas prohíbe a los países miembros usar la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado.

Además, la Asamblea General lo desarrolla en sus resoluciones 2131 (XX) y 2625 (XXV). La primera establece que ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro, ya sea mediante medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo, y la segunda amplía la prohibición del uso de la fuerza recogida en la Carta.

No se justifica una respuesta militar por parte de Estados Unidos como la que se vio en Venezuela.

 

Igualdad soberana

Aquellos tratados, que pusieron fin a la guerra de los Treinta Años, establecieron que Europa estaba formada por Estados iguales entre sí. La prohibición de intervenir quedaba implícita, porque suponía una violación a esa igualdad soberana.

Con la consolidación del sistema de Estados-nación a principios del siglo XX, el principio de no intervención se asentó como garantía de paz, una idea que culminó en el diseño de Naciones Unidas en 1945. Sin embargo, aunque las guerras y su letalidad han disminuido desde entonces, este principio ha seguido sin respetarse del todo. La existencia de Estados más poderosos siempre ha cuestionado la validez de esta doctrina, que también se sigue violando mediante el uso de la fuerza.

No obstante, este precepto es fundamental para el derecho internacional moderno porque consolida el postulado jurídico y político de que "un igual no tiene potestad sobre otro igual" (par in parem non habet imperium), estableciendo la base de la soberanía estatal y la igualdad entre los Estados, lo cual implica que ningún Estado soberano tiene jurisdicción o autoridad superior sobre otro Estado soberano, independientemente de su tamaño o poder.

Inmunidad de Jefe de Estado

La inmunidad del Estado se traslada a los Jefes de Estado porque estos personifican la soberanía nacional. Esta garantía institucional, derivada del principio de igualdad soberana, protege a los mandatarios en ejercicio de la jurisdicción de tribunales extranjeros. Al representar al Estado, el Jefe de Estado recibe esta protección como una extensión de la inmunidad soberana del propio país.

Necesario precisar que los Jefes de Estado en ejercicio gozan de inmunidad personal absoluta frente a tribunales extranjeros, lo que significa que no pueden ser arrestados ni procesados mientras ocupan su cargo. No es un privilegio individual, sino una garantía de carácter funcional y estatal diseñada para salvaguardar la independencia y el funcionamiento de las relaciones internacionales.

Este factor es un pilar central en la defensa de Nicolás Maduro, aunque su éxito en el tribunal estadounidense es incierto.  Aunque el derecho internacional consuetudinario protege a los líderes en ejercicio, EE.UU. no reconoce a Maduro como presidente legítimo, lo que debilita su reclamo. Sin embargo, el profesor de la Universidad de Nueva York, Alejandro Velasco, explica que, desde el punto de vista del derecho internacional, un jefe de Estado en ejercicio goza de inmunidad, y que el hecho de que Estados Unidos no reconozca a Nicolás Maduro como presidente no elimina automáticamente esa condición.

Los Jefes de Estado gozan de inmunidad diplomática

Esta inmunidad es plena bajo el derecho internacional consuetudinario, complementada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la cual establece que los jefes de misión, que incluyen a los Jefes de Estado en ciertos contextos, gozan de inmunidad contra la jurisdicción civil y penal del Estado receptor.  Esta inmunidad no se otorga por el beneficio personal del funcionario, sino para garantizar el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas en calidad de representante del Estado.

Además, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha reconocido que los jefes de Estado disfrutan de inmunidad de jurisdicción, tanto civil como penal, en el plano internacional.  Sin embargo, esta inmunidad no protege contra actos que no sean funciones oficiales, como crímenes de lesa humanidad o genocidio.

Por tanto, gozan de exención absoluta ante la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor mientras ejercen sus funciones. Esto se fundamenta tanto en la normativa escrita como en la costumbre internacional, que reconoce al jefe de Estado como la máxima representación del país.

Esposados ​​tras aterrizar en un helipuerto de Manhattan, mientras suben a un vehículo blindado rumbo al tribunal federal.

 

Consecuencias geopolíticas

El caso puede ir más allá del plano penal y convertirse en un precedente con alcance internacional ya que redefinirá los límites de la jurisdicción extraterritorial y el uso del derecho como herramienta de presión política.

Además, si se acepta como “normal” que un país pueda violar la soberanía de otro para detener a un dirigente y someterlo a su jurisdicción, podría abrir la puerta a situaciones similares en otras partes del mundo, incentivando futuras intervenciones similares contra líderes de otros países.

Finalmente, el juicio desencadenará un debate global sobre soberanía, inmunidad de Jefe de Estado y el papel de los tribunales extranjeros en conflictos internacionales, poniendo en tela de juicio el equilibrio de poder en el sistema internacional.

¿Posible sobreseimiento?

El equipo legal de Nicolás Maduro y Cilia Flores informó a un tribunal federal en Nueva York que ambos carecen de recursos económicos para costear su defensa en el proceso que enfrentan en Estados Unidos.

En un escrito enviado al juez Alvin Hellerstein, los abogados Barry Pollack y Mark E. Donelly incluyeron declaraciones juradas en las que sostienen que sus clientes no pueden pagar honorarios legales. Además, manifestaron su disposición a presentar pruebas financieras si el tribunal lo requiere, como parte de su estrategia para solicitar la desestimación de los cargos.

Bloqueo impiden cubrir gastos legales

La defensa argumenta que las restricciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) han impedido que el gobierno venezolano financie su representación legal, obligado por ley a hacerlo.

El abogado Barry J. Pollack presentó una moción ante el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Nueva York (expediente S4 11-CR-205) para desestimar todos los cargos, advirtiendo que si la interferencia persiste, los abogados no podrán continuar y el caso podría requerir la designación de defensores públicos con costo para los contribuyentes estadounidenses.

Según el documento, esta limitación afecta directamente el derecho de los acusados a elegir a sus propios abogados. Los litigantes sostienen que esta medida vulnera la Sexta Enmienda de la Constitución estadounidense, que garantiza la libre elección de defensa y la Quinta Enmienda, relacionada con el debido proceso.

La defensa también cuestionó la coherencia de las autoridades estadounidenses al permitir otras transacciones con fondos venezolanos mientras bloquean los recursos para este caso, lo que, afirman, evidencia decisiones arbitrarias en el manejo de las sanciones.

Rechazo a la defensa de oficio / anulación del proceso

El gobierno estadounidense ha planteado como alternativa la asignación de un abogado de oficio, opción que fue rechazada por la defensa al considerar que no sustituye el derecho a elegir representación legal.

“Obligar a los acusados a aceptar un abogado de oficio que no es de su elección no es, por definición, una solución por la vulneración de su derecho a elegir a su propio abogado”, argumentaron.

Por ello, solicitaron al juez que el caso sea desestimado por considerarlo “inconstitucionalmente defectuoso”, o en su defecto, que se convoque a una audiencia para analizar las condiciones del proceso. "El único remedio es el sobreseimiento", argumentaron los defensores.

LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS


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