Historia viva | Tratado de regularización de la paz
11/03/2026.- El ministro de Cultura, Ernesto Villegas, hace algunas semanas formuló la categoría “Tratado de Regularización de la Paz”, parodiando el Tratado de Regularización de la Guerra de 1820, atendiendo a las realidades actuales de Venezuela; nada más apropiado para historiar en dos tiempos la dicotomía violencia y paz.
¿Cómo se puede expresar o consolidar ese concepto de la regularización de la paz?
Pensemos por un momento en algo que expuso el profesor Manuel Carrero Morillo ante la ecuación teórica de tesis, que es paz, y antítesis, que es violencia, y que deriva en una síntesis que es “poder” y que nos coloca en la clave del asunto para encontrar acuerdos, diálogos y tratados de paz, que es el quid del asunto en cuestión.
Para encontrar la normalización o regularización de la paz como instancia anhelada por la gran mayoría del pueblo venezolano, de acuerdo a las maneras como esta mayoría se ha expresado, no precisamente a través de las redes sociales, sino a través del ejercicio directo y universal del voto, he aquí la primera condición que está determinada por el respeto (categoría ética) a la normativa legal que rige los asuntos del derecho político en Venezuela, y eso es respeto a la Constitución, respeto a los resultados electorales y respeto a la gente.
Acabamos de tener una muestra contundente en Venezuela inherente al tema de la regularización de la paz y fue la 4ta consulta popular para elegir proyectos comunales, que no solo es expresamente democrática por las características masivas de participación, sino porque la naturaleza de esa elección es la escogencia de proyectos sociales que las comunidades en asambleas populares han seleccionado para que sean votados en procesos comiciales.
Pero hay otra cualidad de esta propuesta de regularización de la paz que nos lleva a pensar en lo doctrinal de los principios de felicidad, seguridad social y estabilidad política expresados por el Libertador Simón Bolívar en su discurso de Angostura el 15 de febrero de 1819. Con ese norte, todo proceso de diálogo y acuerdo nos lleva a esos tres ortogramas, por cuanto se trata de hacer felices a todos y todas democráticamente y no a un sector de la sociedad.
En tercer lugar, la regularización de la paz se corresponde, como debe ser, a una ética principista que alude a la verdad y el honor, y por ello nos atrevemos a calificar esa gestión como un desafío que nos coloca ante valoraciones civilizatorias que la cultura judeocristiana nos ha enseñado, que es el perdón, no solo para aquellos que han sido privados de libertad por sus actos lesivos a la sociedad, sino de los victimarios ante las familias que sufrieron desmanes por actos violentos generados por la búsqueda desbocada del poder; ellos deben pedir perdón también.
Finalmente, esta experiencia venezolana de la regularización de la paz tiene que darnos luces para revisar y resignificar los términos jurídicos como el “olvido legal”, que es como se califica a la amnistía, en tanto no es justo para los familiares que las arbitrariedades de la violencia política generadas por el fanatismo, el racismo y otras expresiones de la violencia cultural se mantengan impunes; es decir, no puede haber “olvido histórico”, sino memoria para que la impunidad no se imponga y no se vuelvan a repetir hechos violentos más nunca.
Aldemaro Barrios Romero
