Conozca el procedimiento para alcanzar beneficio de Ley de Amnistía

No todos los delitos son amnistiables conforme al derecho nacional e internacional

Proceso celere, facil y accesible para quienes estén bajo el amparo de la normativa.

 

25/02/26.- La Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática 2026 (LACD 2026) ha difundido de manera oficial, a través de un flujograma, el procedimiento detallado para quienes deseen optar por este beneficio legal.

El proceso, diseñado bajo un esquema de celeridad, busca consolidar la paz y la justicia mediante mecanismos claros y accesibles para todos los ciudadanos, destacando que la aplicación de esta nueva ley no es automática, ya que exige a quienes quieran optar por el beneficio acudir a tribunales para hacer una revisión de cada caso en particular.

 

¿Dónde hacer la solicitud?

Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Tribunal que lleva la causa.

¿Quiénes pueden solicitar?

Instituciones y sujetos legitimados: el Ministerio Público, la defensa técnica o sujetos legitimados. Según el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán interponer el recurso:

  1. El penado o penada.
  2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.
  3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.
  4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.
  5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
  6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.
  7. El juez o jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

Ciudadanos en el exterior: aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional pueden realizar el trámite a través de un apoderado, fundamentado en el Artículo 7 de la LACD 2026.

“La amnistía objeto de esta Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley.

Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente, mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad”.

Se examina la causa

Una vez recibida la solicitud, el juez inicia un proceso de evaluación que comprende:

  1. Verificación de que el caso corresponda a uno de los 13 hechos de violencia política señalados en el artículo 8 de la ley.
  2. Identificación de la fase en que se encuentra el proceso penal: Control, Juicio o Ejecución.
  3. Determinar si existen exclusiones legales (como homicidio intencional, genocidio, narcotráfico, o llamados a acciones militares contra Venezuela).

Decisión

El juez debe dictar su decisión en un plazo no mayor a 15 días continuos desde la presentación de la solicitud.

Resultado

Dependiendo de la fase y la naturaleza del caso, la decisión del juez puede derivar en dos vertientes:

Procedente:

  • Para condenados, se activa una vía en la Corte de Apelación para una sentencia de reemplazo.
  • Para procesados, se aplica el sobreseimiento (con especial atención a privados de libertad) y se declara la extinción de la pena y de la acción penal.

Improcedente: Se debe declarar la improcedencia con razones jurídicas fundadas, ante lo cual el solicitante tiene el derecho de ir a apelación.

Contacto y apoyo

Para garantizar el acompañamiento ciudadano y la transparencia del proceso, se ha habilitado un canal de comunicación directa. Los interesados pueden enviar sus dudas, consultas o solicitudes al correo electrónico oficial: leyamnistia.an2026@gmail.com.

Más de tres mil libertades plenas

El presidente de la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, Jorge Arreaza, informó que en apenas 100 horas desde la entrada en vigencia del instrumento legal, “se han recibido cuatro mil 203 solicitudes para el beneficio de la amnistía, y se han otorgado tres mil 052 libertades plenas de personas que tenían medidas cautelares de presentación y arresto domiciliario; se les ha extinto el delito por el cual habían sido procesados o condenados”, explicó durante una rueda de prensa, destacando que hasta este martes 179 privados de libertad alcanzaron su excarcelación.

“Es una noticia buena, el ritmo es extraordinario, yo quiero felicitar al Poder Ciudadano, Poder Judicial porque vamos a un ritmo extraordinario”, agregó.

179 detenidos han sido excarcelados desde la aprobación de la ley el pasado viernes.

 

Conforme señala Misión Verdad en su canal de Telegram, “estas cifras revelan la magnitud del gesto reconciliador promovido por el Estado venezolano. En menos de una semana, miles de personas han visto restituida su libertad plena, cerrando capítulos judiciales vinculados a la confrontación política de las últimas décadas. La ley, aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional, continúa desplegándose a un ritmo que sus impulsores califican como sin precedentes, en un esfuerzo por soldar las heridas que han dejado la conflictividad interna en medio de las agresiones externas”.

Supervisión de tribunales

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  Caryslia Rodríguez; la presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Carolina Molinos, y la presidenta de la Sala de Casación Penal, Elsa Gómez, realizaron un recorrido por los Tribunales de Juicio y Control del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, con el objetivo de supervisar que estos espacios judiciales apliquen de forma rápida la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

"Durante el recorrido la Presidenta de la Sala Electoral y del TSJ, Magistrada Rodríguez Rodríguez, resaltó que los juzgados del país trabajan arduamente para ofrecer una justicia expedita y eficiente a los casos amnistiables", a fin de asegurar que este nuevo proyecto se ajuste tanto a los preceptos jurídicos como a los principios humanísticos que definen al Estado venezolano.

 
 
 
 
 
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En este sentido, la magistrada Rodríguez destacó que una de las prioridades principales detrás de estas regulaciones es garantizar respuestas y asesoramiento en aquellos casos donde los imputados cumplen con las bases para recibir el beneficio de la Ley de Amnistía y lo que podría ser su reinserción en la sociedad desde un enfoque de entendimiento.

“Estos encuentros fortalecen la presencia del Poder Judicial, permitiendo un sistema de justicia acorde a las necesidades de las y los venezolanos”, agregó.

Delitos no amnistiables

Conforme lo determina la Ley en el artículo 9, estarán excluidos de la aplicación de la amnistía, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:

  1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Homicidio intencional y lesiones gravísimas.
  3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  4. Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.

Cabe resaltar que, en opinión de expertos en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “La ley de amnistía propuesta en Venezuela debe aplicarse a todas las víctimas de enjuiciamiento ilegal y excluir expresamente a los acusados de violaciones graves de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad”.

“El alcance de la ley debe limitarse a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y excluir expresamente a los acusados de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, incluidos los actores estatales, paramilitares y no estatales”, afirmaron los expertos, según reseña la Organización en su página web oficial.

Permisibilidad de la amnistía

En torno a este tema, Navanethem Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas  para los Derechos Humanos, autora del artículo Instrumentos del Estado  de Derecho para sociedades  que han salido de un conflicto (2009), explica que las amnistías se rigen actualmente por un conjunto sustancial de normas de derecho internacional que  delimitan el ámbito de lo permisible. 

“Lo que es más importante, las amnistías que impiden el enjuiciamiento de las personas que pueden resultar jurídicamente responsables de crímenes de guerra, genocidio,  crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con  las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de diversas fuentes de derecho internacional, así como con la política de las Naciones Unidas”, afirmó.

Seguidamente, expone: “Las amnistías que exoneran de sanción penal a los responsables de crímenes atroces en la esperanza de garantizar la paz suelen fracasar en el logro de su objetivo, y en lugar de ello han alentado a sus beneficiarios a cometer nuevos crímenes”. 

Es decir, el derecho internacional y la política de las Naciones Unidas no se oponen a las amnistías en sí mismas, sino que fijan límites a su alcance permisible. 

¿Amnistía para la paz?

Se ha reconocido que las amnistías pueden desempeñar una función valiosa en poner fin a conflictos armados, reconciliar a comunidades divididas y restablecer los derechos humanos, a condición de que no otorguen inmunidad a las personas responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o violaciones manifiestas de los derechos humanos, incluso cuando tienen por objeto establecer condiciones conducentes a un acuerdo de paz o a fomentar la reconciliación nacional, subraya Pillay.

Por su parte, Santiago Cantón, abogado argentino que se desempeñó como secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dice: “La jurisprudencia de la CIDH y los nuevos planteamientos del derecho internacional no implican la imposibilidad de utilizar las amnistías  como un mecanismo para alcanzar la paz en situaciones de conflictos  o para resolver conflictos que afectan el normal funcionamiento de la  democracia”.

En este sentido, es indudable que las amnistías continúan  siendo un importante instrumento de negociación política que los Estados  se reservan para buscar soluciones a conflictos que afectan al Estado de  derecho. “Sin embargo, para que tengan validez, deben respetar rigurosos  estándares internacionales; de lo contrario, podrían  ser declaradas sin validez por tribunales nacionales e internacionales”, enfatiza el jurista.

Este importante desarrollo del derecho internacional tiene como objetivo  principal recuperar la dignidad humana y rescatar de esta manera un  ingrediente esencial para el afianzamiento del Estado de derecho: la lucha contra la impunidad.

LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS


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