TSJ designa a Delcy Rodríguez la presidencia temporal de la República

Para garantizar la continuidad administrativa del Estado y el orden constitucional

La vicepresidenta Ejecutiva tiene la función de suplir las faltas temporales del presidente de la República.

 

04/01/26.- El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), emitió un comunicado donde ordena que la vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, asuma inmediatamente, como encargada de la presidencia de la República, en cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes venezolanas.

El comunicado firmado por la magistrada Tania D’Amelio, expone que dada la agresión militar estadounidense contra nuestro país y el secuestro del presidente de la República y la primera dama, Cilia Flores. La Sala Constitucional del TSJ, en ejercicio de la potestad que confiere el artículo 335 de la Constitución, estima necesario una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con  fin de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa  de la nación ante la ausencia forzada del presidente de la República, Nicolás Maduro.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV a la Sala Constitucional, como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional en el país.

Como máxima intérprete de la Constitución, la Sala entiende que el ataque y secuestro del presidente Nicolás Maduro “configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor, no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, por lo que se requiere certeza constitucional, debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.

En este sentido, el artículo 239 punto 6 de la CRBV, atribuye al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del presidente de la República, por lo que el TSJ ordena notificar de inmediato a la ciudadana vicepresidenta Ejecutiva de la República, al Consejo de Defensa de la Nación, al alto mando militar, a la Asamblea Nacional.

CIUDAD CCS


Noticias Relacionadas