Letra invitada | ¿De quién es el petróleo de Venezuela?

18/12/2025.- Es síntoma de lo mal que está el mundo que esto deba aclararse, al tiempo que una historia sólida y documentada permite contestar de manera sencilla. Las tierras y sus riquezas de Venezuela tienen un soporte documental que inicia en la colonia cuando se las reservó la Corona. Esto era así por disposición de la Ordenanza de Minería para la Nueva España –México– de 1783.

Luego, llegada la República, el Decreto de Minería del Libertador del año 1829, transfirió las minas al dominio de la República y este “es el arreglo seminal” de esa institucionalidad. En 1854, se promulga el primer Código de Minas, basado en la legislación minera francesa de 1810, que aclaraba que estas solo podían explotarse mediante concesión expedida por el Poder Ejecutivo. Es decir, que reafirmaba que las mismas quedaban bajo el poder del Estado venezolano.

El régimen centralizado de explotación existe desde la Constitución de 1881, eliminando algunas facultades que la Constitución de la Federación había dado a los estados. 

Una vez que el petróleo comienza a explotarse, llegó primero el negocio y después se perfeccionó la ley, pero siempre se llevó bajo la figura de concesiones temporales y que eran decididas por el Ejecutivo Nacional, aunque tardaríamos décadas en lograr formas de negociación justas para el país, lo que requirió varios hitos históricos. Sin embargo, el principio que las minas y los hidrocarburos seguían siendo de la República fue revalidado por el Congreso de la República desde 1932.

No existe documento alguno que haya dado la propiedad de los hidrocarburos, tierras, minas o tierras a los Estados Unidos y hoy es fácil tomar en cuenta que todo el régimen se rige por nuestra Constitución. 

Debemos recordar para ello el artículo 12 de la carta magna que indica que “los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.".

¿Es esta una norma exclusivamente del período chavista? No. No se trata de una recuperación del pensamiento bolivariano, sino de una máxima que se mantuvo en nuestro derecho público. Por ejemplo, el régimen petrolero bajo la Constitución de 1961 en Venezuela se caracterizó por la propiedad estatal de los yacimientos de hidrocarburos. Esta Constitución estableció que los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecían a la República, siendo bienes del dominio público e inalienables.

De modo que, todo el petróleo, incluso desde antes de ser explotado había sido declarado como una propiedad de la República que no podía ser traspasada nunca a nadie. Por lo que nunca ha pertenecido a nadie más. 

Lo que han existido son concesiones, cuyo régimen jurídico fue cambiando con el tiempo. Siendo un hito importante la nacionalización que tuvo lugar hace cincuenta años y que constituyó una reserva nacional sobre la industrialización y el comercio. Si esto se llevó en un momento, forma y dimensión que favoreciera más a Venezuela o que incluso allí se siguieron privilegiando los intereses de Estados Unidos es un asunto sobre el que todavía se sigue hablando.

De modo que en esta materia, conseguimos un nuevo segmento en el que podemos decir que Venezuela tiene la razón jurídica e histórica en que sus tierras, su petróleo y sus riquezas naturales son exclusivamente de las venezolanas y los venezolanos.

Ana Cristina Bracho 


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