Asamblea Nacional sanciona Ley del Comando para la Defensa Integral

Nueva norma refuerza la coordinación entre pueblo y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

El presidente de la AN agradeció a la Duma Estatal rusa por su respaldo a Venezuela.

 

11/11/25.- En la sesión ordinaria del martes, marcada por la presencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y representantes del Poder Popular, la Asamblea Nacional (AN) aprobó por mayoría calificada la Ley del Comando para la Defensa Integral de la Nación.

Esta nueva herramienta legal establece directrices estratégicas para la planificación y ejecución de acciones destinadas a proteger a Venezuela frente a amenazas internas y externas.

El presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, calificó la jornada como “histórica” y destacó que la ley fortalece la unión entre el pueblo y la FANB.

De forma unánime la AN aprobó la ley de los Comandos para la Defensa integral de la Nación.

 

“Estamos aprobando una ley fundamental, que establece una nueva forma de conjugar el despliegue y el acatamiento de órdenes, consolidando la doctrina militar heredada del comandante Hugo Chávez y desarrollada por el presidente Nicolás Maduro”, señaló.

Rodríguez expresó su orgullo por el trabajo diario de la FANB en la defensa de la patria y reiteró el compromiso con la soberanía nacional.

Detalles de la ley

Entre los artículos que resaltan en esta ley figuran el 16, donde se establece que "la Presidenta o Presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ordenará la conformación, supervisión y control de los órganos de dirección de defensa integral en los diferentes niveles territoriales, conforme a lo previsto en esta ley".

En cuanto a la organización interna, el Artículo 17 dispone que los órganos de dirección para la defensa integral estarán estructurados por comités de trabajo, con el objetivo de articular y servir como apoyo técnico en la elaboración y ejecución de planes en los distintos ámbitos relacionados con la defensa integral de la nación.

Dichos órganos contarán con cinco comités especializados: Comité Patriótico Bolivariano, Comité Económico, Productivo y de Servicios, Comité Social Popular, Comité de Orden Interno, y Comité de Movilización y Requisición.

 

Flexibilidad organizativa y salas situacionales

La ley contempla, en su artículo 18, que los órganos de dirección para la defensa integral podrán crear nuevos comités de trabajo que se requieran para enfrentar las necesidades dentro de su respectivo territorio.

Asimismo, en el Artículo 21 se establece que cada órgano de dirección contará con una sala situacional para la recopilación, análisis e interpretación de información estratégica resultante de las actividades realizadas por los comités de trabajo en su correspondiente ámbito territorial.

La Disposición Transitoria Primera contempla que, en un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el ministerio con competencia en materia de defensa, por órgano del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, elaborará los manuales, planes y órdenes requeridos para la implementación de lo previsto en esta ley.

Disposiciones transitorias y entrada en vigencia

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda establece que los órganos de dirección para la defensa integral existentes contarán con un lapso de tres meses para adecuarse a lo previsto en esta ley.

La normativa fue remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación y trámites correspondientes, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con la sanción de esta ley, la AN refuerza el vínculo entre la sociedad civil y las fuerzas armadas, asegurando un marco legal actualizado para la defensa integral del país y la respuesta coordinada ante cualquier amenaza, en el marco de la doctrina bolivariana y el respeto a la soberanía nacional.

ISAÍAS OVALLES / CIUDAD CCS


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