Niegan suspensión de prisión domiciliaria al expresidente Álvaro Uribe
Tribunal Superior de Bogotá argumentó que la solicitud no cumple con los requisitos

05/08/25.- La defensa del expresidente colombiano Álvaro Uribe solicitó una medida provisional para suspender su detención domiciliaria, producto de una condena en primera instancia a doce años de cárcel por fraude procesal y soborno en actuación penal.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá negó dicha petición, argumentando que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios y que no existen irregularidades en la decisión judicial previa.
El magistrado que tomó la decisión advirtió que, ante esta resolución, no proceden recursos y que la corporación continúa estudiando en profundidad la acción de tutela presentada por los abogados de Uribe, que busca su libertad inmediata.
Por su parte, el tribunal explicó que no se accederá a la medida provisional porque la defensa no aportó pruebas suficientes ni presentó argumentos que demostraran urgencia, necesidad o irregularidad en la decisión judicial que justificaran la suspensión.
Además, afirmó que las decisiones judiciales gozan de presunción de acierto y legalidad, y que su finalidad es garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de la ley, en consonancia con los artículos 29 y 229 de la Constitución colombiana.
La resolución también señala que, en esta etapa del proceso, no hay motivos para suspender la orden de detención domiciliaria dictada por la autoridad judicial. La decisión se basa en que la inconformidad de Uribe con la resolución no constituye una razón suficiente para suspenderla, y que no se ha identificado ninguna irregularidad que afecte de manera relevante sus derechos fundamentales.
El tribunal además afirmó que las pruebas aportadas hasta ahora hacen apresurado determinar si la decisión judicial fue arbitraria. La valoración de esa posible arbitrariedad se realizará cuando el proceso de la acción de tutela avance y se garantice el derecho a la contradicción, para asegurar un fallo fundamentado y justo.
Finalmente, la decisión del tribunal aclara que el rechazo a la medida provisional no implica que el fallo definitivo en el proceso de tutela tenga necesariamente el mismo sentido. La resolución se basa en que, en el estado actual, no hay elementos suficientes para modificar la decisión judicial, y la resolución final solo podrá emitirse después de una valoración completa y argumentada del caso.
CIUDAD CCS