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Delincuentes sexuales se quedan sin beneficios

Decisión de la Sala Constitucional del TSJ invocó acuerdos internacionales

La medida da respuesta al llamado del Ejecutivo nacional para avanzar en una transformación del Poder Judicial. Fotografía: Referencial.

23/10/26.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, declaró “improponible” (que nunca debió proponerse) un recurso de revisión de la sentencia número 91 dictada el 17 de marzo de 2017, mediante la cual se prohibió otorgar beneficios procesales a las personas condenadas por delitos sexuales, catalogados como ‘’atroces’’.

Tal decisión está contenida en la sentencia 938 emitida con la firma de las cinco magistradas de la Sala Constitucional, como lo señalan el máximo tribunal en su portal y medios de comunicación nacionales.






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La solicitud de revisión fue interpuesta por Jorge Luis Barrios Manzo, procesado por violencia psicológica, acoso y hostigamiento, amenaza agravada, violencia física agravada, violencia patrimonial y económica, femicidio agravado en grado de tentativa y posesión ilícita de arma de fuego.

“Aunado a lo anterior, es necesario destacar que cualquier solicitud que se plantee ante esta Sala mediante la cual se pretenda el control judicial de una decisión de la Sala Constitucional, debe ser rechazada, por ser improponible en Derecho’’, indicaron los magistrados.

La sentencia estableció con carácter vinculante para todos los tribunales de Venezuela que, una vez condenada una persona por delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme: ‘’No podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena’’.

Sentencia N° 91 de la Sala Constitucional

Dictada el 15 de marzo de 2017, establece con carácter vinculante la prohibición de otorgar beneficios procesales o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a condenados por delitos sexuales graves considerados atroces.

En los aspectos claves de esta sentencia, se elimina beneficios como la redención de pena o libertad condicional para sentencias firmes y si la víctima es menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal inicia cuando esta alcanza la mayoría de edad o en caso de su fallecimiento.

Sentencia N° 938 

Emitida el pasado 7 de octubre de 2026, la decisión de la Sala Constitucional ratifica que las solicitudes de revisión de sentencias definitivamente firmes no deben beneficiar a procesados por delitos sexuales o de violencia de género grave.

Los puntos clave del fallo es que esta herramienta no puede ser utilizada para flexibilizar la justicia o favorecer a delincuentes sexuales y agresores de mujeres.

Convenios de Ginebra

El Estado venezolano tiene un compromiso adoptado en la Ley Aprobatoria de los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, publicado en la Gaceta Oficial N° 481, extraordinario, del 21 de febrero de 1956, que obliga,

‘’En tiempo de guerra a tomar todas las medidas necesarias que permitan determinar las sanciones penales para quienes cometan infracciones graves contra el 'Derecho Internacional Humanitario'; y en efecto, ha tipificado en la legislación interna aquellas conductas prohibidas en el referido campo del derecho internacional, y en particular en la Constitución”.

La jurisprudencia venezolana es muy clara en cuanto al tema de garantías de que las mujeres en nuestro país tengan el derecho a una vida libre de violencia.

LUIS BLANCO / CIUDAD CCS