Audiencia del presidente Maduro queda prevista para este 22 de julio
Abogado calcula posible desestimación del caso por violaciones al apartado legal de EEUU
21/07/26.- La Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York confirmó una nueva audiencia dispuesta para este 22 de julio de seguimiento al proceso judicial en contra del presidente constitucional Nicolás Maduro y su esposa, la diputada Cilia Flores, quienes permanecen detenidos desde su secuestro el pasado 3 de enero del presente año.
La comparecencia está prevista para las 12:00 pm hora local y corresponde a una audiencia de revisión del estado del caso, luego de haber sido aplazado el pasado 30 de junio por solicitud de la Fiscalía Federal con el consentimiento de la defensa, por “problemas relacionados con proveer transporte seguro y seguridad”, de acuerdo con el documento presentado ante el tribunal.
Las autoridades judiciales indicaron que la audiencia no corresponde al inicio del juicio ni contempla la emisión de una sentencia, el objetivo es evaluar el proceso, revisar los intercambios de evidencias entre ambas partes y definir el cronograma de mociones a presentarse antes del juicio oral.
Posible giro legal en el caso de Nicolás Maduro
El abogado y escritor Michael Rips, en un ensayo de opinión publicado este martes 21 de julio en The New York Times, plantea que el juicio penal contra el presidente constitucional Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores en Estados Unidos enfrenta un giro legal inesperado. Según el jurista los tribunales estadounidenses podrían carecer de jurisdicción para juzgarlo.
La tesis planteada por Rips se basa en la arquitectura del Tratado de Extradición de 1922, firmado entre Estados Unidos y Venezuela. Washington calificó el secuestro de Maduro como una “extradición” y no una invasión. Sin embargo, a diferencia de otros acuerdos internacionales, el tratado bilateral del 1922 otorga la resolución de cualquier disputa sobre su interpretación o cumplimiento a un tribunal arbitral internacional, no a los jueces federales de EEUU.
El experto en leyes utiliza casos históricos para ilustrar la situación, recordando eventos como Estados Unidos contra Rauscher en 1886, el fallo impulsado por William Howard Taft en 1927 y un caso en 1992 donde el Tribunal Supremo reafirmó un principio básico: ningún acusado puede ser juzgado en violación de los términos explícitos de un tratado de extradición.
Tesis de la desestimación de la causa
El artículo sostiene que el juez federal tendría que desestimar la causa penal en curso y remitir la disputa a un panel de arbitraje internacional y en este caso los árbitros juzgarán si la operación nocturna de “captura” contra un jefe de Estado fue legal bajo las normas del derecho internacional heredadas de la era de la posguerra mundial, las cuales condenaban rotundamente las invasiones no autorizadas.
Dado el marco legal internacional, Rips argumenta que es altamente improbable que un tribunal de arbitraje califique el secuestro de Maduro como una “extradición legal”, lo que obligaría legalmente a Estados Unidos a liberar a su prisionero.
Asimismo, señaló que evitar el arbitraje internacional no solo violaría el tratado firmado por la propia nación estadounidense, sino que dejaría la actuación de Washington carente de legitimidad jurídica tanto a nivel internacional como bajo su propio derecho interno.
El 3 de enero
Como se recuerda, el 3 de enero de 2026 fuerzas militares de los Estados Unidos lanzaron un ataque aéreo y operativo especial contra Venezuela, denominado por ellos como “Operación Resolución Absoluta”, que culminó con el secuestro de Maduro y Flores. Asimismo, por esa acción violenta se reportaron al menos 100 muertos, incluyendo 32 militares cubanos, 47 militares venezolanos y dos civiles.
La incursión, ordenada por el presidente Donald Trump, incluyó bombardeos en Caracas, La Guaira y Miranda, dirigidos a bases militares y al complejo donde permanecía la pareja presidencial.
ARIANNA HERNÁNDEZ / CIUDAD CCS
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