Caracas, 12 de julio 2026
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Frente jurídico sepulta tesis de vacío de poder en Venezuela

Abogados ratifican interinado de Rodríguez y rechazan propuesta de Junta de Gobierno

Penalistas aseguran que la sentencia 0001-2026 del TSJ mantiene plena vigencia en todo el país.


11/07/26.-
Un bloque multidisciplinario de juristas, constitucionalistas y miembros del Poder Popular Judicial en Venezuela formalizó un rechazo categórico a la propuesta impulsada por la Alianza Nacional Constituyente Originaria (ANCO) y la exmagistrada Blanca Rosa Mármol de León, quienes consignaron ante la Embajada de los Estados Unidos una solicitud para instaurar una "Junta de Gobierno de Emergencia Transitoria".

Voceros del derecho público y la judicatura comunal advirtieron que dicha acción no solo carece de sustento constitucional, sino que configura un conjunto real de delitos graves contra la seguridad de la nación, cuyas penas acumuladas podrían alcanzar los 26 años de presidio.

El debate jurídico surge luego de que sectores de la oposición alegaran un presunto vacío de poder tras cumplirse el lapso del interinato el pasado 3 de julio. Sin embargo, los expertos recordaron la plena vigencia de la mentencia N.° 0001-2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual facultó expresamente a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez Gómez, para asumir la presidencia encargada del país bajo la figura de "ausencia forzosa del presidente", tras los sucesos del pasado 3 de enero.

Los argumentos de la propuesta: El alegato del vacío de poder

La controversia escaló a raíz de las declaraciones públicas de la expresidenta de la Sala de Casación Penal del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León, quien afirmó que en el país se configuraba una ausencia en el ejecutivo nacional. Según la tesis de la exmagistrada, la permanencia de la actual administración carece de sustento constitucional debido a que el período delimitado para las funciones de la vicepresidencia ya habría expirado, dejándola únicamente con la facultad de convocar a elecciones en los 30 días posteriores al vencimiento. Al no concretarse dicho llamado, Mármol dictaminó textualmente que "no hay presidente en Venezuela".

Ante este diagnóstico, la jurista, respaldada por la directiva nacional de ANCO bajo la coordinación de Enrique Colmenares Finol, propuso la recolección de firmas ciudadanas para presionar a la comunidad internacional. El objetivo central de la iniciativa consistió en acudir a la embajada de los Estados Unidos para solicitar formalmente a la administración de Donald Trump que retire su reconocimiento al interinato de Delcy Rodríguez y, en su lugar, avale y nombre una junta de gobierno transitoria de emergencia que estuviera encabezada por la propia Mármol de León.

Desde esta plataforma, se pretendía reestructurar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y actualizar el registro electoral interno y externo para celebrar nuevos comicios, advirtiendo además que cualquier contrato, acuerdo internacional o credencial diplomática emitida por el gobierno actual adolecería de un vicio de origen y sería completamente nula.

Fundamentos de derecho: Vigencia absoluta de los Estados de Excepción

Frente a este planteamiento, el cuerpo de abogados penalistas, expertos en relaciones internacionales e investigadores en seguridad nacional desestimó los señalamientos de ANCO, calificando la propuesta de "error doctrinario de supuesta ignorancia legal y de grave irresponsabilidad civil" ante la realidad del país. El Abog. Nelson J. Maita G. (Inpreabogado N.° 51.296) dirigió una comunicación formal a la exmagistrada donde argumentó que Venezuela no atraviesa una coyuntura política ordinaria, sino un Estado de excepción por conmoción externa derivado de un conflicto asimétrico y un formato de guerra no convencional.

Maita G. recordó un principio elemental del derecho internacional público y de la teoría del Estado: las guerras concluyen únicamente por el cese de hostilidades o por una capitulación formal y declarada, hecho que jamás ha ocurrido en el territorio. Por el contrario, lo que ha operado formalmente en el país es una intervención directa y sistemática a la economía financiera, utilizada repetitivamente como un instrumento de asfixia para quebrar las instituciones legítimas.

Bajo esta premisa, al no haber cesado las causas de agresión que motivaron las medidas extraordinarias de protección del Estado, resulta jurídicamente inviable sostener que están dadas las condiciones técnicas, políticas y de seguridad para celebrar procesos electorales ordinarios. La condición de excepcionalidad se agrava al considerar que el presidente constitucional, Nicolás Maduro Moros, fue de facto depuesto y privado de su libertad junto a su esposa Cilia Flores por un acto de fuerza militar extranjera que aún continúa en pleno desarrollo y que violó flagrantemente el derecho a la inmunidad de jurisdicción.

Asimismo, el análisis recuerda que la nación viene concatenando de manera sucesiva varios estados de excepción de emergencia económica dictados de conformidad con el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Estos decretos se hicieron estrictamente necesarios ante el bloqueo financiero internacional, una estrategia de asfixia donde los juristas firmantes señalaron la participación activa de actores políticos como María Corina Machado al promover el congelamiento de activos corporativos y la privación económica general. A este panorama se sumó el Estado de Excepción por hecho de guerra dictado el pasado 3 de enero y, de manera más reciente, el Estado de Emergencia decretado con motivo del devastador doble terremoto del 24 de junio, hechos fortuitos que configuran un cuadro de fuerza mayor que suspende la normalidad ordinaria del texto constitucional en aras de la supervivencia del propio Estado.

La prioridad constitucional: El orden público y el sismo del 24J 

Los profesionales del derecho insistieron en que, frente a la propuesta de crear estructuras de poder paralelas o juntas de gobierno que profundizarían la anarquía, la prioridad jurídica y humana de Venezuela el día de hoy es el restablecimiento del orden público y la preservación de la vida, la salud física y la estabilidad psicológica del pueblo venezolano, severamente afectado tanto por el asedio internacional como por los estragos naturales del reciente sismo.

El artículo 337 de la Carta Magna es explícito al señalar que los estados de excepción se constituyen precisamente para asegurar la protección de los ciudadanos y de las instituciones ante hechos de naturaleza tecnológica, económica, política, social o de la naturaleza que escapen al control ordinario. La salud y la vida son derechos supremos e intangibles que el Estado debe garantizar con preeminencia sobre cualquier agenda electoral o de recomposición partidista.

Los juristas denunciaron que la iniciativa opositora busca capitalizar políticamente la vulnerabilidad de una población que intenta recuperarse de las consecuencias destructivas de dos eventos violentos: la incursión militar del 3 de enero, que dejó según fuentes oficiales más de 100 asesinados y más de 1.000 heridos, y el terremoto del 24 de junio, que enlutó a la nación con miles de víctimas y la demolición total de más de 180 edificios y complejos urbanísticos.

Alerta penal: Delitos y responsabilidades de la estructura paralela

Por su parte, el Dr. Ignacio Ramírez Romero (Inpreabogado N.° 17.503), magíster en relaciones internacionales, doctor en seguridad de la nación y presidente de la Federación Nacional de Defensa de los DDHH de Venezuela (FENADDEH), advirtió que la actitud desafiante asumida públicamente en medios y redes sociales constituye un llamado abierto a la desobediencia pública. Ramírez Romero enfatizó que la conducta de estos abogados ofende el juramento que hicieron de defender la ley y la Constitución, incurriendo en un desacato directo a la sentencia N.° 0001-2026 del máximo tribunal del Estado, que ordenó explícitamente a Delcy Rodríguez asumir la conducción del ejecutivo basándose en los artículos 234 y 239 de la CRBV.

De acuerdo con el dictamen de la FENADDEH, la exaltada acción de este sector acarrea de forma inmediata una responsabilidad civil, penal y administrativa que agrupan una serie de delitos graves. El primer cargo corresponde a la Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, al pretender conformar estructuras que asuman facultades exclusivas de los órganos del Poder Público Nacional. El segundo es el delito de Rebelión Civil, tipificado en el artículo 143 del Código Penal, por el intento de suplantación de facto de la autoridad legítima. El tercer elemento es la Instigación a Delinquir y Hacer Apología del Delito, bajo el artículo 285 del Código Penal, debido al uso de plataformas comunicacionales para sembrar la anarquía deliberada.

Finalmente, el aspecto más severo radica en la comisión de Delitos contra la Seguridad de la República, previstos en los artículos 128 y 132 de la ley de la materia. Acudir ante una potencia extranjera para validar autoridades internas y solicitar el aval de la administración de Donald Trump (responsable de la agresión militar de principios de año) vulnera de forma directa la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Según los penalistas, este cuadro delictivo contempla penas máximas acumuladas que oscilan entre los 20 y los 26 años de presidio.

Pronunciamiento e implicaciones de la Justicia de Paz Comunal

La respuesta de la estructura legal del Estado cerró con un pronunciamiento oficial de los Jueces y Juezas de Paz Comunal del Eje Nº 5 de la Parroquia El Paraíso en Caracas. Las autoridades judiciales de la localidad, Marlene Colina (Coordinadora 2026 y Jueza Principal), Salvador Giménez (Juez Principal), Jeannette García (Jueza Principal) y Sor Velasco (Jueza Suplente), emitieron un manifiesto de rechazo a cualquier intento de desestabilización del Estado venezolano a través de juntas transitorias ilegítimas.

Si bien la competencia de los juzgados de paz se circunscribe a la preservación de la armonía social y la resolución alternativa de conflictos en los barrios y urbanizaciones, los magistrados comunales aclararon que la micro-justicia comunitaria se vuelve completamente inviable si se destruye la macro-justicia del Estado.

En su conclusión institucional, señalaron que los profesionales del derecho no pueden utilizar la toga para la traición, reafirmando su lealtad absoluta a la Constitución de la República, al TSJ y a la presidenta encargada Delcy Rodríguez Gómez. Por tal motivo, respaldaron formalmente la solicitud dirigida al nuevo Fiscal General de la República, Larry Devoe, para que el Ministerio Público active de manera inmediata e implacable la acción penal del Estado, aplicando el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la CRBV y los dispositivos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para imputar, procesar y sancionar a los autores, coautores, cooperadores y cómplices de este agravio institucional.

CIUDAD CCS