INTT informa restricción a transporte de carga a partir de 3.500 kilos

La medida busca fortalecer las acciones de seguridad durante el asueto de la Semana Mayor

Operadores de carga deberán tomar sus previsiones para evitar multas u otras sanciones.

 

30/03/26.- El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó a través de un comunicado a los operadores de transporte de carga que será restringida su circulación, desde este lunes 30 de marzo a partir de la 1:00 de la mañana, hasta el lunes 6 de abril del presente año, a la 1:00 de la mañana, como parte de los planes de seguridad vial para resguardar a los temporadistas durante la Semana Santa.

A través de sus redes sociales el ente difundió el comunicado, para que los operadores tomen sus previsiones.

 
 
 
 
 
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La restricción abarca a todos los operadores que trasladen cargas iguales o superiores a 3.500 kilogramos, exceptuando a los vehículos que transportan los siguientes productos: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la nación; de conformidad con la Ley que rige la materia.

También se exceptúan insumos básicos, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos, de acuerdo con nota de prensa del INTT.

La medida se cumple conforme a lo decretado por la presidenta (E) Delcy Rodríguez y en concordancia a lo estipulado en la Resolución Conjunta 083 y 022 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, publicadas en la Gaceta Oficial N° 42.425, de fecha 25 de julio de 2022.

Asimismo, están sujetas a las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente, afianzando las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad, impulsadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, en pro de prevenir accidentes viales y garantizar así la movilidad segura de todas y todos los venezolanos.

CIUDAD CCS


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