Letra veguera | Bolívar, substratum, essentia y simbŏlum de la Patria
04/07/2025.- El 15 de octubre de 2024, en la página web de la Asamblea Nacional se informa que se “aprobó en primera discusión la Reforma de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela”. “(…) que el proyecto busca reforzar la defensa de los símbolos patrios. (…) que la ley tiene la finalidad de que las y los venezolanos respeten y admiren con magnanimidad los símbolos patrios” y que debían “ser incorporados cuatro artículos más, con extrema severidad y rigurosidad”, que corresponden al ámbito punitivo, “ya que se amerita imponer sanciones a quienes deshonran los símbolos patrios”, que habría una consulta pública para enriquecer y fortalecer "que nunca más sean vilipendiados y deshonrados los símbolos de la patria". Aprobada en primera discusión, la Comisión Permanente de Política Interior dispuso la consulta pública constitucionalmente prevista.
El 22 de octubre, conforme a información publicada en la misma página web del órgano legislativo (https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-difiere-segunda-discusion-de-reforma-de-la-ley-sobre-simbolos-patrios), se difirió la segunda discusión en consideración a varias observaciones y recomendaciones sobre dónde enarbolar permanentemente la bandera y su uso en los buques de guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; además de la mención a las penalizaciones por el uso irrespetuoso, grosero y de agravio a la bandera nacional por parte de venezolanos o extranjeros.
Hasta ahora, no aparece información cierta sobre la aprobación del proyecto ni publicación de la ley.
Aunque no tenemos noción exacta de la naturaleza punible de los hechos objeto de regulación, es decir, si serán calificados como delitos o faltas, o de ambos tipos, o si se trata de penas corporales o pecuniarias, o también de ambos tipos, la sesión parlamentaria cuando se hizo la discusión, no se encuentra en la web registro preciso del asunto; sin embargo, cuando se habla de un “ámbito punitivo” y de artículos “(…) con extrema severidad y rigurosidad”, es de presumir que del campo pecuniario o imposición de multas, en la vigente ley, se podría pasar a la imposición de penas corporales de las que prevé el Código Penal, como la prisión, el arresto y la expulsión del espacio geográfico de la República, en el caso de que el sujeto activo del delito o falta sea un extranjero.
Se entiende que los efectos de la ley se extenderían a todos los venezolanos y extranjeros que incurran en los hechos tipificados como delitos o faltas, encontrándose en el país, y el juzgamiento incluiría también a los venezolanos y extranjeros que, aun hallándose en el extranjero al momento de cometer el hecho, ingresen al país con posterioridad a la comisión del mismo.
Mientras tanto sigue vigente la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en Gaceta Oficial Número 38.394, del nueve (9) de marzo de 2006, en la que se establecen las formalidades o conductas que se deben guardar al ser izada o arriada la bandera nacional, al paso de esta, o al ser interpretado el himno nacional, dónde y cuándo debe enarbolarse la bandera o interpretarse el himno nacional, y las características o elementos que integran la bandera y el escudo de armas; y donde las sanciones por no enarbolar la bandera, por usar símbolos que no tengan las características de los establecidos oficialmente en la ley, o no sean colocados en puesto de honor en los establecimientos públicos, por destruir, irrespetar o usar indebidamente los símbolos patrios, se reducen simplemente a insignificantes multas calculadas en unidades tributarias, de 5 a 10 unidades tributarias por no enarbolarla, hasta 20 U.T. a 40 U.T., en caso de destrucción parcial o total.
Importa destacar que el concepto de los símbolos patrios se extiende más allá del ámbito de la bandera nacional, el himno nacional y el escudo de armas de la República. Quizás por eso también se trata la protección de otros elementos constitutivos de la representación de la nacionalidad, aunque se formule en ley distinta, como es el caso de la ley que regula el uso del nombre, títulos, firma y efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, del 28 de octubre de 2022, en la cual se establece: El deber de exaltar, honrar, defender, resguardar, proteger y regular el legado de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, como valor fundamental de la República Bolivariana de Venezuela y patrimonio histórico material e inmaterial de la Nación, preservar la doctrina del ideal bolivariano a nivel nacional e internacional y el carácter de estricto orden público de dicha ley. Y que quien irrespete, ultraje o menosprecie el nombre, los títulos, la firma o la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, serán sancionados con multas de entre 500 a 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, sin que se exima de las responsabilidades penales, administrativas y civiles respectivas. Habría que definir cuáles son, legalmente, esas responsabilidades penales.
En los últimos años, con el desarrollo de la telecomunicación, el ciberespacio y las redes sociales, se ha venido acrecentando una campaña de graves ofensas, descréditos y ultrajes contra la imagen, figura, personalidad, el nombre, la obra y el significado del Libertador Simón Bolívar. Las motivaciones son varias.
La primera de ellas, que se inicia casi desde los orígenes de la República, se expresa de distintas maneras, es la más estructurada, elaborada y agresiva y tiene que ver con factores geopolíticos complejos, con la determinación de reducir hasta poder acabar, si fuese posible, la trascendencia del pensamiento, la acción y la figura del Libertador Simón Bolívar entre los pueblos de la América Latina y del mundo que aún buscan la plena independencia, luchan por la justicia y la igualdad que durante siglos las potencias imperialistas les han venido arrebatando.
Otras tienen su origen en una interesada deformación histórica o deformación histórica interesada —como se prefiera— de la que son actores activos grupos de venezolanos de determinadas regiones, especialmente en el sur y en el oriente del país, a causa de una interpretación cuya raíz habría que investigar, incluso con los elementos de la Psiquiatría, cargada de resentimientos —y algunos personajes llegan hasta el odio— contra el Libertador por decisiones que este debió adoptar en el proceso independentista para unificar las fuerzas patriotas y reordenar y establecer la autoridad frente a los riesgos de la anarquía y las ambiciones caudillistas de algunos generales del Ejército independentista. Es una situación que lleva décadas en desarrollo y que hoy con gran afán busca difundirse en escuelas y liceos, e incluso en universidades, entre los jóvenes estudiantes y, lo que es más alarmante, entre docentes, y que utiliza diversos medios, artículos de prensa y textos tratando de sobredimensionar a algún prócer, bajo la premisa de mancillar e injuriar al Libertador para lograr tal fin. Habría que preguntar hacia dónde está dirigida o cuál es el propósito que se persigue con la glorificación de uno con desmedro del Libertador.
Otros pretenden desacreditar al Libertador, porque es en su obra y en su pensamiento que se fundamentan las bases de la República Bolivariana y del proyecto político y constitucional del Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. La premisa de la que parten los promotores de esta campaña obedece a la idea o a “una política” de que para combatir el proceso o proyecto político que dirige el Estado en Venezuela es necesario, primero, destruir el ideal bolivariano, que es el fundamento teórico sobre el cual se sustenta y para ello hay que ultrajar el ideal bolivariano, la admiración y el respeto que los venezolanos tienen por el Libertador, cuya figura se ha venido agrandando aún más entre el pueblo venezolano durante este siglo XXI.
Y no falta las que derivan de, y poseen, una gran carga de ignorancia, expresada en cualquier cantidad de publicaciones de videos de pretendidos “influencers” o blogueros y hasta de sobrevenidos “historiadores” que difunden con toda la libertad, mofa y burla cualquier cantidad de insensateces desmereciendo al Libertador Simón Bolívar, cuya dimensión continental y como sujeto de la humanidad está impreso en las más calificadas obras de Historia Universal.
Y a todos ellos “le hacen el juego” o “sirven de tontos útiles” los practicantes de la deformación histórica que tienen la irracional pretensión de hacer comparación, igualación y hasta sustituir el nombre y la gloria del Libertador Simón Bolívar por algún otro general de la independencia de Venezuela. Lo que no pretendió jamás Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, triunfador de la Batalla de Ayacucho que dio la libertad definitiva a toda la América del Sur, que es el único que hubiese podido rivalizar con el Libertador y no lo hizo, sino que antes, por el contrario, cuando en Ayacucho vence al más grande ejército español en América logrando así la libertad del Perú y la consolidación de la independencia de toda la América del Sur, de inmediato se dirige a Simón Bolívar dándole el tratamiento de Libertador de Colombia y dictador del Perú, manifestándole que la paz de América está firmada, que terminó la guerra y que el ejército lo reconoce “como al genio que lo ha enseñado a vencer, como al guerrero que lo ha puesto siempre en la senda de la victoria”. “Que el ejército unido siente una inmensa satisfacción al presentarle el territorio completo del Perú, todo el ejército real, todas las provincias que este ocupaba en la República, todas sus plazas, sus parques, almacenes y quince generales españoles, como trofeos que le corresponden como el «ilustre salvador del Perú, que desde Junín señaló al ejército los campos de Ayacucho para completar las glorias de las armas libertadoras»”; le narra que durante la batalla “las vivas al Libertador y a la República resonaban por todas partes” y le envía la bandera con que Pizarro entró al Cuzco, “como trofeo que corresponde al guerrero que marcó al ejército colombiano el camino de la gloria y el de la libertad del Perú”.
El Libertador Simón Bolívar es substratum (substrato) fundamental, essentia y simbŏlum sobre el cual se asienta la República, la grandeza histórica de nuestro pueblo y los valores de la nacionalidad, la más alta representación de la lucha por la independencia y la unión de los pueblos suramericanos que eran colonias del imperio español.
Simón Bolívar, el Libertador, es "patrimonio de autoridad moral e histórica que ganaron los venezolanos, (…), en la empresa emancipadora del continente americano", como así lo estableció la voluntad constituyente de 1947; es la expresión más alta de "la acción de los grandes servidores de la patria”, conforme a la declaración del Preámbulo Constitucional de 1961; y cuyo "ejemplo histórico” se invoca en el Preámbulo aprobado en referendo por la voluntad constituyente del pueblo venezolano en 1999. Desde hace ya casi 25 años que la República se denomina República Bolivariana de Venezuela.
En la legislación penal venezolana existen penas de prisión por ofensas, irrespetos, vilipendios, ultrajes, violencias o amenazas, de palabra o por escrito, en perjuicios del honor, la reputación o el decoro de funcionarios públicos investidos de distintos grados de autoridad y representación del Poder Público Nacional, estadal o municipal, incluso contra agentes de la fuerza pública, sin que se admita al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aun sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida. Y las penas van de prisión de seis a treinta meses, aumentadas o reducidas según la entidad del hecho y los medios de comisión.
Si esto es así, en los casos de estos funcionarios, ¿cómo explicar, y más aún, cómo justificar que no exista una ley que tipifique como delitos los irrespetos, ultrajes, agravios o menosprecios al nombre de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, y que en lugar de simples multas en dinero no se aplique una pena efectiva y significante de privativa de libertad, sin posibilidad de medida sustitutiva alguna? Esto es inentendible.
Es necesario, y a tiempo, racionalizar y enseriar la política, de asumir o atribuir la responsabilidad a quien corresponda frente al desorden a que podría conducir el absurdo de una subcultura o a una contracultura antibolivariana en perjuicio de la nacionalidad y con graves riesgos a la existencia del Estado Nación, como ha venido ocurriendo con varios países y con lo que se ha venido amenazando al nuestro.
Edgar José Gil López | Federico Ruiz Tirado